Av. San Martín 2455, Local 1 · Puerto Rico, Misiones Lun a Vie · 7:30 a 16:00
← Todas las novedades
Institucional

Extienden hasta octubre de 2027 el plazo para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

29 de octubre de 2026

Las empresas tendrán 21 días corridos para aceptar, cancelar o rechazar Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. El plazo se mantiene desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027. La medida evita cambios inmediatos en los sistemas administrativos. El Gobierno nacional prorrogó por un año el plazo especial para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE), mediante la Resolución 424/2026, publicada el 29 de octubre en el Boletín Oficial. La medida mantiene en 21 días corridos el período establecido para aceptar, cancelar o rechazar estos comprobantes, así como para realizar su inscripción en el registro correspondiente. La prórroga comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2027. Motivos de la extensión La decisión responde a la necesidad de brindar mayor previsibilidad a las empresas, evitar modificaciones urgentes en sus sistemas informáticos y prevenir rechazos involuntarios de facturas. La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) había solicitado mantener el plazo de 21 días, debido a las dificultades administrativas que implicaría regresar a los períodos originales establecidos por la Ley 27.440. Dicha legislación contempla 15 días corridos para la aceptación o cancelación de los comprobantes y 10 días corridos para su rechazo. Según lo planteado por la entidad empresaria, estos períodos resultan insuficientes para completar los procedimientos administrativos de determinadas operaciones comerciales. Excepción para facturas cedidas La resolución también prorrogó hasta el 31 de octubre de 2027 una excepción relacionada con la cesión de facturas. Durante ese período, el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no se aplicará a las facturas o recibos originales emitidos por micro, pequeñas y medianas empresas a grandes empresas que hayan sido cedidos conforme al artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de su aceptación, cancelación o rechazo. Qué deben saber las empresas Las MiPyMEs y las grandes empresas que operan con Facturas de Crédito Electrónicas deberán tener en cuenta que: Se mantiene el plazo de 21 días corridos para aceptar, cancelar o rechazar los comprobantes. La prórroga estará vigente desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027. También continuará vigente la excepción prevista para determinadas facturas cedidas antes de su aceptación, cancelación o rechazo. La continuidad de estos plazos permite mantener los procedimientos administrativos actuales durante el período establecido, sin necesidad de realizar modificaciones inmediatas para adaptarse a los plazos originales de la ley.