Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores
En el día de la fecha, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5599/2024 , creó el “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), donde se registrarán las relaciones entre trabajadores sin vínculo de dependencia, enmarcados en el régimen del Título V “Modernización Laboral” de la Ley Bases N° 27.742.
La norma detalla que las personas humanas en su rol de trabajadores independientes tendrán un máximo de hasta 3 colaboradores independientes de manera simultánea para llevar adelante uno o varios proyectos productivos. El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se detallan seguidamente:
- Nombre de fantasía del emprendimiento.
- Fecha de inicio del emprendimiento.
- Fecha de finalización, de corresponder.
- Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
- Actividad.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.
En este marco, los colaboradores independientes tendrán un plazo de 72 horas, contado a partir de la recepción de la notificación señalada anteriormente, a fin de ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”.
Por otra parte, los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de hoy y resultarán de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24.