AFIP: Impuesto a las Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de Resolución General 5541/2024 , prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias para personas humanas, bienes personales y sucesiones indivisas correspondientes al periodo 2024
El primer pago, que debía abonarse en el mes de agosto se traslada al mes de octubre; en tanto que el segundo pago se traslada al mes de noviembre.
A continuación, el detalle:
- Primer anticipo
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 y 3 |
14/10/2024 |
4, 5 y 6 |
15/10/2024 |
7, 8 y 9 |
16/10/2024 |
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- Segundo anticipo:
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 y 3 |
13/11/2024 |
4, 5 y 6 |
14/11/2024 |
7, 8 y 9 |
15/11/2024 |
Por otra parte, el organismo reglamentó los requisitos para la aplicación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley N.º 27.743, el cual contempla la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad.
La adhesión al Régimen puede ser ejercida por los siguientes sujetos:
a) Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, revestían la condición de residentes fiscales en la República Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en el país a dicha fecha.
b) Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revestían la condición de residentes en el país, pero hayan revestido tal condición antes de esa fecha. Dichos sujetos, en caso de adherir al Régimen, serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1° de enero de 2024 y, respecto del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales que el régimen sustituye.
Para mayores detalles sobre el REIBP podrá acceder a la Resolución General 5544/2024 .